Fiscalías ya no podrán ocultar información; tumban artículos en Michoacán y Colima

Morelia, Michoacán. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre resolver las acciones de inconstitucionalidad 79/2018 y 39/2019, contra los artículos de las leyes orgánicas de las Fiscalías Generales de Colima y Michoacán, las cuales establecían un tratamiento de reserva de toda la información relacionada con las carpetas de investigación que se lleven ante esas autoridades.

Los artículos señalaban no aportarán información sin distinción alguna ni valoración del posible daño que podría causar su divulgación, lo cual –de acuerdo a la CNDH- transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad que rige esta prerrogativa.

En un comunicado, la Comisión de Derechos Humanos , informó que el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de esos artículos, pues consideró que las entidades federativas carecen de atribuciones para establecer normas sobre el tratamiento que debe darse a la información relativas a las investigaciones del Ministerio Público sobre la posible comisión de los delitos, ya que esta materia solo puede ser regulada por el Congreso de la Unión en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las normas invalidadas por nuestro Supremo Tribunal, como consecuencia de las sentencias antes mencionadas, no pueden volver a aplicarse en el futuro a ninguna persona, debido a que fueron expulsadas del orden jurídico.