Nepotismo, verdades a medias

Lázaro Cárdenas, Mich., julio 1 de 2019.- De los muchos conceptos encontrados, hay uno que refiere al nepotismo como la preferencia que tienen algunos funcionarios públicos para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.
Entendido el nepotismo como uno de los males más dañinos de la función pública y de la política es el acto mediante el cual se designa a familiares, conocidos o personas cercanas para ocupar determinados cargos, sin que importe su capacidad, preparación o modo de llegar a ese puesto.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de equidad, a las funciones públicas de su país”. Por lo que el nepotismo violenta el derecho humano de acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de oportunidades para competir justamente por un cargo público.
Al respecto, el 22 de noviembre de 2018, Morena fijó su posición en el congreso sobé este tema propone sancionar a los servidores públicos por nepotismo, es decir, aquellos que, valiéndose de sus atribuciones, contraten a sus familiares cercanos en las arcas del gobierno, ello mediante la reforma del artículo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para establecer como una falta administrativa grave el nepotismo.
“Cometerá nepotismo el servidor público que valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”, se lee en la modificación propuesta por la bancada mayoritaria.
De acuerdo a la ley de responsabilidades de los servidores públicos, los funcionarios están impedido de contratar de manera preferente a parientes por consanguinidad: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, hermanos, medios hermanos, tíos y sobrinos carnales, primos hermanos, y tíos y sobrinos segundos carnales.
Parentesco por afinidad: suegros, padrastros, padres de los suegros, abuelos de los suegros, bisabuelos de los suegros, yernos o nueras, hijastros o entenados, cuñados y hermanastros, sobrinos carnales del cónyuge, tíos segundos, primos hermanos y sobrinos segundos del cónyuge.
Si bien en el caso de Lázaro Cárdenas, y tras los señalamientos en redes sociales de que el gobierno que encabeza María Itzé Camacho Zapiain, ha contratado a una veintena de sus parientes, hay que señalar que no todos los enlistados son familiares en los términos que señala la ley, otros más ya eran parte de la estructura municipal cuando la morenista asumió el cargo, pero tampoco ha puntualizado la alcaldesa quienes si llegaron con ella y los grados de parentesco que tienen.
Es decir, con negar el parentesco con varios de ellos, pretende argumentar que la lista es falsa en el todo, lo que no es así
Solo ha dicho que, en el caso de la presidenta honoraria del DIF municipal, Clara Zapiain Guajardo, quien fue aprobada de manera unánime por el cabildo municipal. “No podía mi esposo asumir ese cargo”, dijo y recordó que ha sido una posición que ha correspondió tradicionalmente a los conyugues de los ediles, y en su caso, a puntualizar que es la primera mujer en asumir ese cargo en este municipio, le hubiera correspondió a su esposo, quien es médico patólogo de profesión, pero opto por su señora madre.
El Artículo 68 de la ley orgánica municipal, establece que, podrá establecerse u otorgarse el cargo de presidente(a) del Patronato del DIF, a familiares directos, consanguíneos o civiles, del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento en funciones. El cargo será honorífico, sin remuneración. La duración del cargo será la misma que la del Ayuntamiento que otorga la designación.
Lejos de ser un cargo honorario, en el caso de la presidente del DIF, mantiene un registro salarial de 600 peso diarios ante el IMSS, no obstante la insistencia de la alcadesa