Juez avala la posesión y uso lúdico de la cocaína para dos personas en México
El juez Víctor Octavio Luna Escobedo, de la sala 14 del juzgado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, emitió dos fallos que permiten a dos personas disponer de una autorización “para el consumo personal y lúdico” de cocaína.
El juez Víctor Octavio Luna Escobedo, de la sala 14 del juzgado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, emitió dos fallos que permiten a dos personas disponer de una autorización “para el consumo personal y lúdico” de cocaína.
La decisión llega después de un amparo promovido por México Unido contra la Delincuencia. “Nuestro objetivo con este y otros casos ha sido propiciar la discusión pública sobre drogas y forzar la reorientación de la política de seguridad. Queremos impulsar estrategias distintas por vías innovadoras y hasta ahora hemos sido exitosos”, dice su directora, Lisa María Sánchez Ortega.
Uno de los fallos, al que tuvo acceso Animal Político, está fechado a 17 de mayo. El amparo se presentó después de que una persona (que protege su identidad por cuestiones de seguridad) tramitó una petición ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). En ella solicitaba una autorización para poder hacer “uso personal adulto” de cocaína. La solicitud no fue atendida y recurrió a los tribunales en un juicio de amparo indirecto.
Cofepris pidió que el fallo fuese revisado, por lo que el caso está en manos de un Tribunal Colegiado compuesto por tres magistrados. Si ratifican la sentencia, esta será firme. Si la echan atrás, se cae el caso, ya que no cabe recurso posible. Falta por saber si serán estos tres magistrados quienes tomarán la última decisión o si, por el contrario, se declinan por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN).
“En las próximas semanas podremos saber si los casos son resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a su importancia y trascendencia. Independientemente de quien dicte las sentencias, serán definitivas e inapelables”, dice Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz, coordinador de proyectos de México Unido Contra la Delincuencia y uno de los abogados encargados del caso.
Fuentes de Cofepris señalaron que “se trata de un procedimiento abierto” por lo que declinaron hacer declaraciones.
“No es una legalización”
Las sentencias otorgan autorización “para el consumo personal y lúdico de cocaína (éster metílico de benzoilecgonina) y demás actos correlativos al autoconsumo, es decir, posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo actos de comercio como distribución, enajenación y transferencia”.
El fallo también deja claro qué es lo que la usuaria no puede hacer: “conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia”, tampoco consumir “en lugares públicos, ni en presencia de menores de edad, ni para inducir a terceros a que también consuman”. Además, dice el juez, “la quejosa no deberá introducir, consumir o acudir a su trabajo, ocupación, profesión, empleo, oficio o arte bajo el efecto de la cocaína”.
Esta autorización está limitada a 500 miligramos diarios, que es la cantidad que se incluye en la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud.
Esta normativa plantea cantidades que son consideradas “para estricto e inmediato consumo personal”. Son 5 gramos de marihuana, dos gramos de opio, medio gramo de cocaína, 50 miligramos de heroína, 0.015 miligramos de LSD, 40 de MDMA, metanfetamina y MDA. Como la posesión sigue siendo delito, si una persona es interceptada con esta cantidad o algo inferior es conducida ante el Ministerio Público. Si esa misma persona es arrestada en tres ocasiones con cantidades para uso personal está obligado a acudir al “tratamiento que corresponda”, según la ley.
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La norma determina que entre esas cantidades y su múltiplo por mil se establece la franja de “narcomenudeo”, que está castigado con penas de entre 10 meses y tres años de cárcel. Por poner un ejemplo práctico: esto afectaría a una persona que sea sorprendida con un gramo de cocaína, que es la medida estándar de venta.
A partir de la multiplicación por mil (medio kilo en el caso de la cocaína) se considera tráfico a gran escala y las penas se multiplican.
El objetivo de promover el debate
La estrategia que ha llevado a esta resolución es similar a la que México Unido Contra la Delincuencia sostuvo con el caso de la mariguana, que en 2018 obtuvo su quinta resolución en la Corte Suprema que rechazaba la prohibición absoluta de su uso lúdico y que, por lo tanto, sentó jurisprudencia. Sin embargo, tiene diferencias sustanciales, como los tiempos y su impacto.
“No estamos persiguiendo amparos masivos y no va a haber una campaña similar a la de #CannabisConPermiso. Si dentro de un año, dos o cinco se dan las condiciones, lo hablaremos. Esta es la primera vez que en primera instancia se resuelve de forma positiva y lo que nos dice es que existe una forma diferente de abordar el asunto de drogas desde la judicatura”, afirma Sánchez Ortega.
En su opinión, “la reforma de la política de drogas no empieza y no se agota con el cannabis, el resto de los mercados también deben ser regulados”. Su objetivo: promover el debate sobre la despenalización y poner fin a la denominada “guerra contra las drogas” desde una perspectiva de seguridad pública.
El fallo, según reitera la directora de México Unido Contra la Delincuencia, no implica la legalización “de facto” de la cocaína en cantidades menores al medio gramo. “Se trata de un paso para generar debate. Queremos propiciar la discusión sobre un tema que sigue siendo tabú y se tiene que trabajar con sectores de la sociedad. Propiciar discusión pública y propuestas legislativas para la despenalización del consumo de todas las drogas.
Los argumentos del amparo y la respuesta del juez
El amparo alegaba que la prohibición del uso de cocaína vulneraba el “libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En este sentido, el juez reconoce que pueden escoger realizar determinadas actividades lúdicas o recreativas. “Aquella elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias (drogas) que produzcan experiencias que en algún sentido ‘afecten’ los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”, dice el fallo.
“La ingesta de cocaína puede tener distintas finalidades entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales”, asegura el juez.
“Se concluye que la prohibición total contenida en los artículos 235, último párrafo, 236, 237 y 290 de la Ley General de Salud incide en el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que constituye un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas se desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo.
En su argumentación, el juez entra a valorar el conflicto entre los objetivos de la Ley General de Salud, que busca proteger ‘la salud y el orden público’ con la prohibición del consumo de cocaína, y la demanda de la quejosa de que el veto contraviene sus derechos constitucionales. Alerta de que se trata de una sustancia ‘adictiva’ y que “existe un riesgo de sufrir dependencia por alto consumo”.
El fallo se apoya en un informe de la Comisión Nacional contra las Adicciones para alertar sobre los efectos que tiene el consuno en dosis bajas, dosis altas y crónico. “El consumo de cocaína no supone un riesgo importante para la salud, salvo en el caso de que se utilice de forma crónica y excesiva”, afirma.
“Este juzgado federal determina que la medida legislativa consistente en la prohibición absoluta del consumo lúdico de cocaína no es necesaria porque existen alternativas igualmente idóneas para procurar la salud de los consumidores y proteger a la sociedad, pero menos lesivas; como puede ser el autoconsumo controlado de la droga, en espacios privados, alejado de menores de edad y sin incitación de terceros a consumir”, dice el fallo. “Estas alternativas garantizan: por una parte, la salud y el bienestar social; y por otra, el deseo de los consumidores de ingerir la cocaína”.
Sin precedentes en otras partes del mundo
“El fallo resulta paradigmático no solo en México, sino en el mundo. Las primeras sentencias relacionadas con cannabis, en otros países, están cumpliendo 20 años. Sin embargo, no hay precedentes de decisiones judiciales similares con otras drogas. México y sus resoluciones judiciales están sentando precedentes importantes para otras cortes”, dice Sánchez Ortega.
Que sea precisamente en México tiene también su importancia. Desde 2006 el país sufre una espiral de violencia iniciada tras la declaración, por parte del presidente Felipe Calderón, de la denominada “guerra contra el narcotráfico”. Desde entonces, se estima que al menos 200 mil personas han muerto y otras 40 mil han sido desaparecidas.
“La actual política de drogas es un fracaso en todos los ámbitos”, afirma Sánchez Ortega. En su opinión, se pone el foco en los usuarios, que es el eslabón más débil, en lugar de centrarse en “las redes de narcotráfico y las autoridades corruptas”.
México Unido contra la Delincuencia tiene experiencia en este tipo de litigios. Ha promovido el debate sobre la despenalización del uso de las drogas desde 2011. Es decir, durante los mandatos de Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y, ahora, con Andrés Manuel López Obrador.
Sánchez Ortega cree que, con el actual gobierno, existen más opciones de coincidir con la estrategia de las autoridades. Pone como ejemplo el Plan de Desarrollo Nacional 2019-2024, que en su punto número cinco dice: “la estrategia prohibicionista es ya insostenible, no sólo por la violencia que ha generado sino por sus malos resultados en materia de salud pública: en la mayoría de los países en los que ha sido aplicada, esa estrategia no se ha traducido en una reducción del consumo. Peor aún, el modelo prohibicionista criminaliza de manera inevitable a los consumidores y reduce sus probabilidades de reinserción social y rehabilitación. La “guerra contra las drogas” ha escalado el problema de salud pública que representan las sustancias actualmente prohibidas hasta convertirlo en una crisis de seguridad pública”.
La activista señala que se ha reunido con representantes de todas las bancadas, incluida la mayoritaria de Morena, y confía en que el debate pueda llevar a medidas que promuevan la despenalización.
Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, el 3.5% de los mexicanos consumió alguna vez cocaína. Esta cifra aumenta hasta el 9,9% si se pregunta por sustancias ilegales.
Según un estudio de 2016 del Programa de Política de Drogas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el 41% de los presos federales por asuntos de drogas estaban encerrados por poseer sustancias con un valor inferior a los 500 pesos.
Fuente: https://www.animalpolitico.com/