Los “detalles finos” del aislamiento obligatorio en Michoacán.

Redacción
Morelia, Michoacán a 20 de abril de 2020.- El gobernador del estado, Silvano Aureoles Conejo, con base en las atribuciones propias del titular del ejecutivo estatal contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Salud y Protección Civil, todos los ordenamientos jurídicos de competencia local, decretó este día el aislamiento obligatorio para los ciudadanos de todo el territorio.
Este decreto, en ningún momento contraviene el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no supone la suspensión de ningún derecho fundamental, es una medida temporal que tendrá efecto del 20 de abril al 17 de mayo del presente año, según se explica en el primero de los artículos transitorios del mismo. La Ley General de Salud faculta de manera concurrente a la federación y los estados a determinar medidas que permitan la prevención y el control de epidemias, mismas que son de observancia obligatoria por los particulares.
Es obligación de las autoridades de todos los niveles de gobierno promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sobre todo el que establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Con motivo de la pandemia por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo un llamado a que los gobiernos tomaran medidas urgentes y agresivas para combatir el brote, y debido a la desatención de miles de michoacanos que no han acatado el llamado de los gobiernos federal, estatal y municipal para evitar la movilidad y con esto aminorar el contagio, el gobierno de Michoacán tuvo que implementar medidas más restrictivas.
En el decreto se especifica con mucha claridad cuales son los únicos motivos por los que se podrá transitar por las vías de uso público en la entidad. También, en el artículo segundo del decreto se establece que, “La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.
Antes del 25 de abril, la Secretaría de Seguridad Pública debe emitir los lineamientos y protocolos correspondientes para la aplicación de las sanciones, que se especifican para los ciudadanos que no cumplan con las normas dictadas, las cuales son: Multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización; trabajo comunitario que no excederá tres días o arresto hasta por treinta y seis horas. Muy importante, si el infractor es reincidente, se le aplicará arresto hasta por treinta y seis horas, sin opción de permuta a trabajo comunitario.
El Trabajo comunitario, será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos SARS-Cov2 (COVID 19), elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores, según consta en el decreto hecho público este día.