Resulta evidente que la alcaldesa Itze Camacho ha soltado parte de sus responsabilidades para que las ejecute, y las capitalice en su favor, el síndico municipal que sobradamente se sabe que aspira a sucederla en el cargo, particularmente aquellas que tienen reflectores y ganancia política. Ya hemos comentado aquí cómo el aparato de difusión y propaganda, no se pude calificar de otra manera, está enfrascado en promocionar las acciones municipales y endosar a favor de Manuel Esquivel, los beneficios que éstas puedan tener. Así, sin pudor, han emprendido una campaña de medios, particularmente aquellos propios y los que mantienen algún convenio publicitario con la autoridad, pagado desde luego con recursos públicos, en los que destaca la presencia del síndico y dejan ver como si la acción publicitada fuera de carácter personal sin que se note mucho que quizá, también hayan investido recursos públicos en ella, por ejemplo, el pasado festejo del Día del Niño o bien el baile encabezado por el facsímil de Bronco, visitas publicadas a obras, dotar de letras turísticas a Guacamayas, a título personal, encuentros y desencuentros deportivos, inflar globos y demás. ¿Qué es lo que se busca con esta “estrategia” publicitaria? Evidentemente que posicionar al funcionario frente a la competencia electoral que se avecina y que, para los inquilinos de palacio, pareciera que ya inició y generar un sentido de altruismo del ingeniero Esquivel, solo que se les olvida que son recurso públicos, y ahí, como dijera el célebre Cantinflas, está el detalle, pues se trata de delitos electorales que son sancionable. Para mayor abundamiento, transcribo aquí lo que señala, entre otras cosas, el artículo 134 de la constitución política de los estados unidos mexicanos…La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. A su vez, el artículo 288 del Cofipe, establece que “el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda”, pero advierte que ésta debe ser una vez al año y en medios de cobertura regional y no debe publicar siete días antes y después del evento. También es valido observar otras generalidades que prohíben explícitamente el uso de recursos para los autoaplausos…La promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales… La utilización de los recursos públicos para que los servidores públicos realicen propaganda no institucional y que tenga carácter de promoción personalizada constituye una violación a la normatividad electoral. Así, como podrá observarse, en el ánimo mantener el nombre del síndico en el subconsciente colectivo, la administración municipal que permite (y hasta alienta) y el propio aspirante a alcalde por la vía de los recursos públicos, navegan en el filo de la navaja
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