El Tribunal Estatal Electoral de Michoacán, sentenció este jueves al ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, a restituir el personal que tenía asignado como apoyo de sus tareas la regidora Carmen Verónica Vásquez, y a quien el síndico municipal determino su despido, tras negarse ésta a aprobar una solicitud de préstamo por 28 millones de pesos.
De acuerdo a la reunión plenaria de este miércoles del TEEM, la regidora municipal demando la protección de sus derechos político y demando que se ejerce violencia política por razones de género, esto último rechazado por el tribunal que determinó en cambio, la existencia de la violación a los derechos políticos de la edil, quien con el despido del personal asignado a su oficina, la dejó en estado de desigualdad con el resto de los regidores, algunos de los cuales tienen a su servicio hasta seis ayudante.
La demanda interpuesta por Carmen Verónica, señala también a la tesorera y oficial mayor municipal, como responsable de la violación de sus derechos de equidad.
Además de hacer una amonestación pública a los funcionarios, los apercibe que tales prácticas –comunes en la administración- no se repitan.
Los criterios para esta determinación, dice el Tribunal, se encuentra justificado en el sentido de que la Actora debe contar con el número de personas suficientes y necesarias para el desarrollo de sus funciones, aunado a que se debe tomar en cuenta las direcciones, comisiones o comités, así como el número de apoyo con el que cuentan las demás regidurías, con la finalidad de que desempeñe su cargo en condiciones de igualdad.
La orden del TEEM deberá realizarse en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la debida notificación de la presente sentencia, y dentro de los dos días hábiles siguientes deberán informar a este órgano jurisdiccional respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrán imponer a cada una de ellas los medios de apremio previstos en el artículo 44 de la Ley Electoral.