La salud como derecho.
La columna invitada
La salud como derecho.
Dr. Rafael García Tinajero Pérez.
23 de marzo de 2019
A lo largo del tiempo el concepto de salud ha variado, originariamente se vinculaba a la ausencia de enfermedades pero luego evolucionó hasta comprender el completo bienestar físico, psíquico y social. En el Preámbulo de la Constitución de la OMS se define a la salud como “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.
Dentro del contexto de la promoción de la salud, esta ha sido considerada no como un estado abstracto sino como un medio para llegar a un fin, como recurso que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva. La salud es un recurso para la vida diaria, no el objetivo de la vida. Se trata de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales, así como las aptitudes físicas.
De acuerdo con el concepto de salud como Derecho Humano Fundamental, la carta de Ottawa para la promoción de la salud destaca determinados prerrequisitos para la salud que incluyen la paz, adecuados recursos económicos y alimenticios, vivienda, un ecosistema estable y un uso sostenible de los recursos. El reconocimiento de estos prerrequisitos pone de manifiesto la estrecha relación que existe entre las condiciones sociales y económicas, el entorno físico, los estilos de vida individuales y la salud. Estos vínculos constituyen la clave para la comprensión holística de la salud que es primordial en la definición de la promoción de la salud. Hoy en día la dimensión espiritual de la salud goza de un reconocimiento cada vez mayor.
La OMS considera que la salud es un derecho humano fundamental y en consecuencia todas las personas deben tener acceso a los recursos sanitarios básicos. Emerge de esto último una de las características principales de éste derecho, que es el de estar íntimamente relacionado con otros derechos humanos por una parte y por la otra, de necesitar el cumplimiento de importantes requisitos de tipo político, social, económico y ambiental, para el adecuado goce del mismo.
La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos señala en su Art. Cuarto párrafo tercero “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme los dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. Como vemos es un articulado débil, con escaso desarrollo del concepto y en el que se reconoce no el derecho a la salud en sí en su sentido más amplio sino solo a la protección de esta, entendiéndosele en última instancia no como un derecho social sino como garantía individual.
Por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo no hace alusión en ninguna parte de su articulado al derecho a la Salud.
En vista de lo anterior consideró necesario que quienes son legisladores, tanto en el ámbito federal como local y los titulares del poder ejecutivo federal y del estado , presenten en sus ámbitos de competencia iniciativas de ley que enriquezcan el Artículo Cuarto de la Constitucion de la República e incorporen el Derecho a la Salud en el texto constitucional de Michoacán incluyendo al menos los siguientes lineamientos:
1.- Reconocer a la salud como Derecho Humano Fundamental, bien público y responsabilidad del Estado.
2.- Que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. El concepto “al más alto nivel posible de salud” tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas de las personas como los recursos con los que cuenta el Estado.
3.- Que el Derecho a la Salud esta estrechamente vinculado al ejercicio de otros derechos en particular al derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.
4.- El Derecho a la Salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, entraña libertades y otros derechos como el de controlar el cuerpo de uno, con inclusión de la libertad sexual y genésica,
5.- El Derecho a la Salud no solo abarca la atención de Salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, nutrición y vivienda, condiciones saludables de trabajo y medio ambiente y acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluidas la salud sexual y reproductiva.
6.- Las condiciones que deberá de asegurar el Estado son las siguientes: A.- Disponibilidad es decir contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y programas.
B.- Accesibilidad: dichos establecimientos deben ser accesibles para todos sin discriminación alguna. Esta condición requiere: no discriminación; accesibilidad física; accesibilidad económica; acceso a la información.
C.- Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y de la cultura de las personas, minorías, pueblos y comunidades.
D.- Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde los puntos de vista científico y médico.
7.- El Derecho a la Salud debe ser exigible, es decir toda persona o todo grupo que sea víctima de violación a este derecho debe de contar con los recursos judiciales suficientes para hacerlo cumplir.
En suma, dar al derecho a la salud el lugar y valor que le corresponde, asumir su verdadera dimensión política, la de derecho de derechos, esencial para el cumplimiento del derecho a la vida y puerta de acceso a otros derechos como la educación y el trabajo.